Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la jubilación que pueda corresponderle al doctor Alberto Gianelli, se tendrá en cuenta el sueldo de dos mil doscientos pesos anuales, debiendo reintegrar la diferencia de montepío correspondiente.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la jubilación que pueda corresponderle al doctor Alberto Gianelli, se tendrá en cuenta el sueldo de dos mil doscientos pesos anuales, debiendo reintegrar la diferencia de montepío correspondiente.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.