Artículo 1 — Artículo 1
Compútanse al señor Juan Gobba, al solo efecto de la jubilación y con la obligación de abonar los montepíos correspondientes, los servicios prestados durante cinco años en el cargo de vigilante de la Dirección de Obras Municipales, desde el 19 de Mayo de 1906 a Septiembre inclusive de 1911.