Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial, y al solo efecto de la jubilación, los servicios militares prestados por el señor Juan Clavera, desde el 4 de Julio de 1896 hasta el 14 de Enero de 1901, y desde el 12 de Junio del mismo año hasta el 5 de Diciembre de 1903, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.