Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial y al solo efecto de la jubilación, a don Pedro A. Colombo, actualmente conserje del Ministerio de la Guerra, un año y diez meses de servicios prestados, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes, para lo cual se tomará como base el sueldo de veinte pesos mensuales.