Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la jubilación, compútase por gracia especial a don Carlos Cortés diez años, dos meses y veinticuatro días prestados en el Ejército y en la policía, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la jubilación, compútase por gracia especial a don Carlos Cortés diez años, dos meses y veinticuatro días prestados en el Ejército y en la policía, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.