Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a la señorita María Barriola, hija del sargento 2.° de la Defensa don José Antonio Barriola, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos pesos anuales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a la señorita María Barriola, hija del sargento 2.° de la Defensa don José Antonio Barriola, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos pesos anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.