Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse computados, al solo efecto de la jubilación, y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, cuatro años, siete meses y veinticuatro días de servicios prestados a la Nación por don Carlos Albín, quedando comprendido en la ley de 5 de Mayo de 1838, por haber ingresado a la Administración Pública con anterioridad al decreto-ley de 7 de Septiembre de 1876.