Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a doña Colonia C. de Alonso, viuda del ex maquinista del vapor «Atlántico» don Alfredo Alonso, y a su hijo Alfredo Manuel, una pensión inembargable de trescientos sesenta pesos anuales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a doña Colonia C. de Alonso, viuda del ex maquinista del vapor «Atlántico» don Alfredo Alonso, y a su hijo Alfredo Manuel, una pensión inembargable de trescientos sesenta pesos anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.