Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial, al solo efecto de la jubilación, al señor Wenceslao Alonso, los servicios prestados desde Junio de 1899 hasta Octubre de 1905, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes, para lo cual se fija un sueldo de veinte pesos mensuales.