Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señorita Guillermina Amuedo, hija natural reconocida del general de brigada don José Amuedo, una pensión inembargable de novecientos setenta y dos pesos anuales, equivalente a la tercera parte del sueldo que percibía el causante cuando fué dado de baja por fallecimiento.