Ley7184·1920

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JOSEFA CASTRO DE CANOSA E HIJOS MENORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/1920

Fecha de publicación

29/04/1920

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial a la señora Josefa Castro de Canosa, como viuda del ex patrón del vapor "Atlántico" don José Canosa, y a sus hijos menores, una pensión alimenticia de "novecientos sesenta pesos anuales", sujeta a los descuentos legales, quedando sin efecto la que por ley vigente puede corresponderle.

Artículo 2Artículo 2

La señora Josefa Castro de Canosa deberá justificar en forma, ante las oficinas competentes, el estado civil que invoca y el de sus hijos menores.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de abril de 1920Promulgación (7184)
  2. 29 de abril de 1920Publicación (7184)