Artículo 1 — Artículo 1
Compútanse por gracia especial, y al solo efecto de la jubilación, al señor César Devicenzi, los servicios prestados en la Dirección General del Registro del Estado Civil desde el 1.° de Julio de 1895 hasta el 31 de Octubre de 1896, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.