Artículo 1 — Artículo 1
Compútase al señor Manuel Fuques los diez y seis años y seis meses de servicios que prestó en el Ejército y en la policía, a fin de que pueda ampararse a la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles de 14 de Octubre de 1904, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.