Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a doña Carmen García y Antuña el traspaso de la pensión de trescientos sesenta pesos anuales que de acuerdo con la ley de 3 de Junio de 1912 disfrutó hasta su fallecimiento su señora madre doña Carmen Antuña de García, hija legítima del guerrero de la Independencia sargento mayor Miguel Antuña.