Ley7195·1920

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JUANA CALLABA DE MARES EXTENSIVA A SU HIJA SUSANA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/1920

Fecha de publicación

28/04/1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase por gracia especial que la pensión que goza la señora Juana Callaba de Marés, como viuda del ex servidor de la Defensa don Santiago Marés, es extensiva a su hija Susana.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de abril de 1920Promulgación (7195)
  2. 28 de abril de 1920Publicación (7195)