Ley7198·1920

DOCENTES. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/1920

Fecha de publicación

23/04/1920

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse comprendidos en la ley de 20 de Diciembre de 1918 a los Ayudantes de clases de la Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria, por cuyo motivo gozarán en adelante de remuneración durante el período de vacaciones, — cuatro y medio meses de cada año universitario,— y proporcionalmente a lo que hayan percibido durante el respectivo período de clases.

Artículo 2Artículo 2

Para el servicio de la nueva erogación, auméntase en siete mil quinientos pesos, que se tomarán de Rentas Generales la suma votada por ley de 20 de Diciembre de 1918.

Artículo 3Artículo 3

Los Profesores Ayudantes de la Sección de Enseñanza Secundaria gozarán de los beneficios de esta ley desde el período de vacaciones 1919-1920.(*)

Artículo 4Artículo 4

Autorízase, igualmente, al Poder Ejecutivo, para tomar de Rentas Generales la cantidad de cinco mil pesos, que entregará a la Tesorería de la Universidad, a fin de completar la cantidad necesaria para dar cumplimiento al artículo anterior.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de abril de 1920Promulgación (7198)
  2. 23 de abril de 1920Publicación (7198)