Ley7203·1920

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de marzo de 1920

Fecha de publicación

5 de mayo de 1920

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de Mayo próximo el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario en los Departamentos del Litoral e Interior, sin el recargo de 2 % que establece la ley respectiva. Pasada esa fecha, se hará efectivo dicho recargo, sin excepciones de ningún género.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo para la devolución del importe de los recargos percibidos hasta la fecha por dicho concepto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de mayo de 1920Promulgación (7203)
  2. 5 de mayo de 1920Publicación (7203)