Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Mayo próximo el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario en los Departamentos del Litoral e Interior, sin el recargo de 2 % que establece la ley respectiva. Pasada esa fecha, se hará efectivo dicho recargo, sin excepciones de ningún género.