Ley7210·1920

DEUDA PUBLICA. AMPLIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/05/1920

Fecha de publicación

27/05/1920

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo ampliará en $ 3:000.000.00 nominales el monto de la Deuda de Obras Públicas y Conversión, creada por ley de 22 de Marzo de 1918, cuyas disposiciones serán en un todo aplicables a esta ampliación.

Artículo 2Artículo 2

El producto de su colocación al tipo mínimo de 92.50 % se aplicará en la siguiente forma: A) $ 1:853.685.77 para cancelar el déficit del ejercicio 1918-1919. B) $ 220.000.00 para reparaciones de edificios escolares. C) $ 190.000.00 para reparaciones de edificios policiales y cárceles del interior. D) $ 20.000.00 para reparación de edificios de establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Industrias y compra del material necesario para su funcionamiento. E) $ 50.000.00 para iniciar la construcción de un edificio para el Registro de Estado Civil. F) $ 40.000.00 para pago de las reparaciones que se hacen en el local de la Representación Nacional. G) $ 50.000.00 para la adquisición que el Consejo Nacional de Higiene efectúe del material destinado a la defensa sanitaria del país. H) $ 40.000.00 destinados a reintegrar a la Asistencia Pública Nacional los gastos realizados para combatir la gripe. I) $ 20.000.00 para contribuir a la adquisición de un edificio para el Instituto Nacional de Ciegos, en el concepto de que no podrá enajenarse ni variarse de destino, así como que en el caso de desaparecer dicha institución pasará a ser dominio del Estado. J) $ 60.000.00 para obras de reconstrucción y de saneamiento en al Cárcel Correccional de Montevideo. K) $ 150.000.00 para reconstruir el Cuartel de Bomberos y adaptarlo a sede de la Jefatura de la Capital, y para reconstruir los edificios para las comisarías de las secciones 10.a, 12.a, 18.a y 19.a. L) $ 26.314.23 para reparación de edificios de Receptorías y Oficinas de Rentas de Campaña, cuya cantidad será aumentada con el excedente que pudiera resultar con motivo de la colocación de la Deuda. M) $ 60.000.00 destinados a reforzar la cantidad que el artículo 1.o, inciso E) de la ley de fecha 23 de Marzo de 1906, asignó a la Comisión Pro Monumento al General Artigas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de mayo de 1920Promulgación (7210)
  2. 27 de mayo de 1920Publicación (7210)