Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para proyectar un plan de construcciones económicas destinadas a proporcionar habitaciones baratas a las clases más necesitadas. El plan a estudiarse deberá ser justificado, en lo relativo a la edificación, con datos prácticos obtenidos en la ejecución de construcciones de ensayo, que se realizarán en la forma establecida por el presente proyecto de ley.(*)