Ley7211·1920

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS. VIVIENDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/05/1920

Fecha de publicación

28/05/1920

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para proyectar un plan de construcciones económicas destinadas a proporcionar habitaciones baratas a las clases más necesitadas. El plan a estudiarse deberá ser justificado, en lo relativo a la edificación, con datos prácticos obtenidos en la ejecución de construcciones de ensayo, que se realizarán en la forma establecida por el presente proyecto de ley.(*)

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Administración podrá invertir hasta la cantidad de doscientos mil pesos para ejecutar el ensayo a que se refiere el artículo 1.o. Con el fin de llenar cumplidamente el propósito de estudio que se persigue, las obras se realizarán por el procedimiento de Administración.

Artículo 3Artículo 3

Las construcciones de ensayo serán emplazadas en los terrenos que el Ministerio de Obras Públicas posee en La Teja, y se alquilarán con preferencia a los obreros o empleados de la referida Secretaría de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de mayo de 1920Promulgación (7211)
  2. 28 de mayo de 1920Publicación (7211)