Ley7213·1920

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MIGUEL DE MURO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de julio de 1920

Fecha de publicación

6 de octubre de 1920

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial al señor Miguel De Muro una pensión de mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) anuales, por el término de dos años, a fin de perfeccionar sus estudios de canto en Europa.

Artículo 2Artículo 2

El Ministro de la República acreditado en el país en que perfeccionare sus estudios el señor Miguel De Muro informará cada seis meses sobre la marcha de los mismos. En caso de ser los informes desfavorables y justificados a juicio del Consejo Nacional de Administración, se suspenderá la pensión, dando cuenta a la Honorable Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de junio de 1920Promulgación (7213)
  2. 10 de junio de 1920Publicación (7213)