Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial al señor Miguel De Muro una pensión de mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) anuales, por el término de dos años, a fin de perfeccionar sus estudios de canto en Europa.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de julio de 1920
Fecha de publicación
6 de octubre de 1920
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial al señor Miguel De Muro una pensión de mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) anuales, por el término de dos años, a fin de perfeccionar sus estudios de canto en Europa.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministro de la República acreditado en el país en que perfeccionare sus estudios el señor Miguel De Muro informará cada seis meses sobre la marcha de los mismos. En caso de ser los informes desfavorables y justificados a juicio del Consejo Nacional de Administración, se suspenderá la pensión, dando cuenta a la Honorable Asamblea General.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.