Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Celia Moyano de Sosa, viuda del ex guarda de 3.a clase de la Receptoría del Chuy don Alejandrino Sosa, una pensión de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480.00) anuales.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de julio de 1920
Fecha de publicación
6 de octubre de 1920
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Celia Moyano de Sosa, viuda del ex guarda de 3.a clase de la Receptoría del Chuy don Alejandrino Sosa, una pensión de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480.00) anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.