Ley7215·1920

CONSEJO DE LA ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de julio de 1920

Fecha de publicación

6 de diciembre de 1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Directivo de la Asistencia Pública Nacional para aumentar en un 20 % los sueldos de sus empleados que no gocen más de cincuenta pesos mensuales, y proporcionalmente los sueldos de cincuenta y sesenta pesos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de junio de 1920Promulgación (7215)
  2. 12 de junio de 1920Publicación (7215)