Ley7220·1920

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS. PRESTAMOS. CREACION DE IMPUESTO. GANADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/1920

Fecha de publicación

18/06/1920

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para mandar construir un camino para las tropas, de la Tablada al Cerro, el cual tendrá una zona empedrada o rellenada de arena - según lo considere más apropiado dicho Consejo - de diez metros de ancho y por todo el largo del camino.

Artículo 2Artículo 2

Para hacer frente a la erogación demandada por esa obra, créase un impuesto sobre todos los animales que pasen por la Tablada, con excepción de los destinados al abasto de la población. El impuesto será de ocho centésimos por cabeza de ganado vacuno y de dos centésimos por cabeza de ovinos y porcinos. Estos impuestos serán abonados mitad por los vendedores y la otra mitad por los compradores. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Nacional de Administración contratará un empréstito, por el monto de la obra, con el Banco de la República u otra institución de crédito. Los servicios correspondientes serán atendidos con el producido del impuesto de que habla el artículo 2.o. Este impuesto cesará una vez amortizada totalmente la deuda contraída.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de junio de 1920Promulgación (7220)
  2. 18 de junio de 1920Publicación (7220)
  3. 21 de diciembre de 1921Modifica redacción (7447)
  4. 21 de diciembre de 1921Modifica (7447)