Ley7224·1920

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/1920

Fecha de publicación

No fue publicado

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el plazo fijado por la ley de 2 de Febrero de 1918 para el vencimiento del crédito abierto al Gobierno de su Majestad Británica, por el Banco de la República, transfiriéndolo para el 6 de Diciembre de 1920.

Artículo 2Artículo 2

Los intereses del crédito prorrogado serán pagaderos en Montevideo, en efectivo o en cupones vencidos de títulos de deuda del Uruguay por su valor escrito, tal como lo dispone el artículo 3.° de la ley de 4 de Diciembre de 1918.

Artículo 3Artículo 3

Queda sin efecto la garantía establecida por el inciso D del artículo 1.° de la ley de 2 de Febrero de 1918, debiendo devolverse los valores depositados con ese objeto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de junio de 1920Promulgación (7224)
  2. Fecha desconocidaPublicación (7224)