Ley7228·1920

FUNCIONARIOS. DOCENTES. DESIGNACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/1920

Fecha de publicación

25/06/1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los Directores de Liceos serán nombrados por el Poder Ejecutivo, previo informe del Consejo de Enseñanza Secundaria, y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de junio de 1920Promulgación (7228)
  2. 25 de junio de 1920Publicación (7228)