Artículo 1 — Artículo 1
Si convocadas las Juntas Electorales para proceder al nombramiento de las Comisiones Inscriptoras o Calificadoras no pudieran sesionar por falta de quórum, se repetirá la convocatoria en forma pública y con plazo no menor de tres días. Para realizar esa segunda reunión serán llamados a integrar las Juntas los suplentes que concurran, dándose preferencia a los del mismo partido o grupo a que pertenecen los ausentes, y teniendo en cuenta, primeramente, el grupo respectivo y luego a los demás grupos del mismo partido, en el orden de las listas más votadas. Si no concurren los suplentes del mismo partido, llamados en el orden indicado en el inciso anterior, la integración se hará con suplentes de los demás partidos, empezando por las listas más votadas. (*)