Artículo 1 — Artículo 1
La Administración de los Ferrocarriles del Estado, de Montevideo a Santiago Vázquez, de Durazno a Trinidad, de La Paloma a Rocha y Uruguayo del Este, será ejercida por el Directorio del Ferrocarril y Tranvía del Norte, cuyo Directorio en lo sucesivo se denominará: Directorio de Ferrocarriles y Tranvías del Estado.