Ley7232·1920

ADMINISTRACION DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. DIRECTORIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/1920

Fecha de publicación

7 de marzo de 1920

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Administración de los Ferrocarriles del Estado, de Montevideo a Santiago Vázquez, de Durazno a Trinidad, de La Paloma a Rocha y Uruguayo del Este, será ejercida por el Directorio del Ferrocarril y Tranvía del Norte, cuyo Directorio en lo sucesivo se denominará: Directorio de Ferrocarriles y Tranvías del Estado.

Artículo 2Artículo 2

Dos, por lo menos, de los miembros del referido Directorio serán ingenieros, con seis años de ejercicio de la profesión. El cumplimiento del inciso anterior se hará efectivo en las próximas integraciones de Directorio.

Artículo 3Artículo 3

El Honorable Consejo Nacional de Administración reglamentará la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de junio de 1920Promulgación (7232)
  2. 3 de julio de 1920Publicación (7232)