Ley7242·1920

PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1920

Fecha de publicación

20/07/1920

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyense las planillas 8 y 9 del Presupuesto General de Gastos, Departamento de Instrucción Pública, por la siguiente: Consejo 1 Director $ 6.000 -- 6 Vocales, a $ 3.000 " 18.000 -- 1 Secretario letrado " 3.600 -- 1 Prosecretario " 2.160 -- 1 Secretario del Director " 960 -- Sección Exámenes y Concursos 1 Jefe $ 1.320 -- 1 Auxiliar 1.º " 948 -- 1 Idem 2.º " 823 -- 1 Idem 3.º " 780 -- 1 Idem 4.º " 540 -- Sección Despacho y Comunicaciones 1 Jefe $ 1.260 -- 1 Auxiliar1.º " 823 80 1 Idem 2.º " 540 -- Sección Trámite y Archivo 1 Jefe $ 1.260 -- 1 Auxiliar 1.º " 960 -- 1 Idem 2.° " 888 -- 1 Idem " 564 -- 1 Escribiente " 480 -- Sección Anales y Legislación Escolar 1 Jefe $ 1.260 -- 1 Corrector traductor " 840 -- Contaduría 1 Contador $ 3.000 -- 1 Subcontador " 1.760 -- 1 Oficial 1.º " 1.200 -- 2 Auxiliares 1.os, a $ 888 " 1.776 -- 2 Idem 2.os, a $ 780 " 1.560 -- 1 Auxiliar 3.° " 720 -- 1 Idem 4.° " 600 -- 1 Escribiente " 480 -- Tesorería 1 Tesorero $ 2.820 -- 1 Auxiliar 1.º " 1.200 -- 1 Idem 1.º, pagador " 888 -- 1 Idem 2.º " 780 -- 2 Idem 3.os, a $ 720 " 1.440 -- 1 Escribiente " 480 -- Compra, Depósito y Suministros 1 Jefe $ 2.800 -- 1 Auxiliar 1.º " 1.200 -- 2 Idem 2.os, a $ 900 " 1.800 -- 1 Idem 3.º " 780 -- 1 Idem 4.º " 660 -- 1 Maestro carpintero " 840 -- 1 Oficial carpintero " 660 -- 2 Peones, a $ 540 " 1.080 -- Biblioteca 1 Bibliotecario $ 1.200 -- 1 Auxiliar 1.º " 780 -- 1 Idem 2.º " 600 -- Inspección Técnica 1 Inspector $ 3.600 -- 1 Idem de práctica " 1.260 -- 1 Auxiliar " 888 -- Sección Cinematografía Escolar (Adscripta a la Inspección Técnica) 1 Jefe, maestro de conferencias $ 1.320 -- 1 Operador cinematográfico " 720 -- Estadística 1 Jefe $ 1.320 -- 1 Auxiliar 1.º " 900 -- 1 Idem 2.º " 840 -- 1 Idem 3.º " 780 -- 1 Idem 4.º " 600 -- Inspecciones Regionales 3 Inspectores, a $ 3.000 $ 9.000 -- 1 Secretario " 1.020 -- Gastos de locomoción de los Inspectores, a pesos 840 cada uno " 2.520 -- Enseñanza Privada 1 Inspector $ 1.800 -- 1 Auxiliar " 780 -- Gastos de locomoción para el Inspector " 480 -- Recaudación del Impuesto Urbano de Instrucción Pública 1 Jefe $ 1.800 -- 1 Oficial 1.º " 1.440 -- 4 Auxiliares, a $ 840 " 3.360 -- 2 Empadronadores, a $ 1.260 " 2.520 -- 1 Portero " 540 -- Gastos de locomoción para los Empadronadores, a $ 120 c/u " 240 -- Gastos menores " 240 -- Museo Pedagógico 1 Director $ 3.000 -- 1 Oficial 1.º " 1.140 -- 1 Idem de taller " 900 -- 1 Portero " 576 -- Gastos, compra de útiles, aguas corrientes, provisión del taller, etcétera " 1.440 -- Personal de Servicio 1 Conserje $ 720 -- 4 Porteros, a $ 540 " 2.160 -- 2 Peones, a $ 480 " 960 -- 1 Mensajero " 300 -- 1 Idem " 192 -- 1 Chauffeur " 780 -- Gastos generales Locomoción del Director $ 500 -- Idem del Inspector Técnico " 360 -- Idem del Jefe del Depósito " 180 -- Fomento de Biblioteca " 360 -- Anales y Legislación Escolar " 2.000 -- Para costear el Texto Unico que se repartirá gratis a los alumnos " 10.000 -- Gastos de exámenes " 8.000 -- Avisos en la prensa, alumbrado, aguas corrientes, eventuales, etcétera " 7.000 -- Para adquisición de maquinarias cinematográficas, dispositivos, películas, gastos, etc. " 3.000 -- Recursos para las Comisiones de Protección y Fomento Escolar (Copa de Leche, vestidos, etc.) " 50.000 -- Derechos de giros postales " 3.000 -- Utiles, textos, menaje, material científico, etcétera " 170.000 -- Licencias " 70.000 -- Quebrantos de caja para el Tesorero " 360 -- Alquileres de casas para las escuelas, oficinas, institutos, escuelas de aplicación, clínicas médicas y dentales, habitaciones para inspectores, subinspectores, maestros y directores en toda la República " 400.000 -- Cuerpo Médico Escolar 1 Director $ 1.800 -- 7 Médicos inspectores, a $ 1.200 " 8.400 -- 1 Secretario " 1.260 -- 1 Oficial de Secretaría " 960 -- 1 Auxiliar " 600 -- 1 Conserje " 540 -- Gastos menores de oficina " 240 -- Locomoción del Director " 300 -- Idem de los Médicos Inspectores, a $ 180 cada uno " 1.260 -- Clínica Dental General 2 Dentistas, a $ 840 $ 1.680 -- Gastos de Clínica " 600 -- 1 Enfermera " 480 -- Clínicas Dentales Suburbanas 3 Dentistas, a $ 840 $ 2.520 -- Gastos para las tres clínicas, a $ 240 c/u " 720 -- Gastos de limpieza para las tres clínicas, a $ 120 c/u " 360 -- Clínica de ojos, oídos, nariz y garganta 1 Médico otorinolaringólogo $ 1.200 -- 1 Médico oculista " 1.200 -- Gastos de clínica " 360 -- 1 Enfermera " 480 -- Gastos de instalación de clínica " 6.000 -- Instituto Normal para Varones 1 Director,con obligación de dictar la cátedra de Pedagogía $ 2.520 -- 1 Subdirector, con obligación de dictar las cátedras de Geografía e Historia " 2.076 -- 1 Secretario " 1.080 -- 1 Profesor de Matemáticas " 960 -- 1 Idem de Física y Química " 960 -- 1 Idem de Agricultura y Zootecnia " 960 -- 1 Idem de Trabajos Manuales " 1.080 -- 1 Idem de Gramática " 1.080 -- 1 Idem de Dibujo " 1.080 -- 1 Idem de Solfeo " 720 -- 1 Idem de Francés " 720 -- 1 Idem de Lectura y Caligrafía " 720 -- 1 Idem de Economía Doméstica " 720 -- 1 Idem de Historia Natural " 720 -- 1 Idem de Moral y Constitución " 720 -- 1 Idem de Psicología " 720 -- 1 Idem de Taquigrafía " 720 -- 1 Bedel " 660 -- 1 Portero " 480 -- 1 Peón para limpieza " 480 -- Excursiones " 480 -- Gastos menores " 480 -- 36 Becas,a $ 250 (para diez meses) " 9.000 -- 10 Idem, a $ 100 (para Montevideo) " 1.000 -- Instituto Normal para Señoritas 1 Directora, con la obligación de dictar la cátedra de Pedagogía y Psicología de 1.º y 2.º grados $ 2.520 -- 1 Subdirectora, con la obligación de dictar clases de Anatomía, Fisiología, Higiene, Constitución y Maternología de 1.er grado " 2.160 -- 1 Secretaria " 1.080 -- Profesorado de primer grado 1 Profesor de Historia Natural $ 600 -- 1 Idem de Matemáticas " 960 -- 1 Idem de ídem " 960 -- 1 Idem de Lenguaje " 1.200 -- 2 Idem de Dibujo, a $ 1.080 " 2.160 -- 2 Idem de Lectura, a $ 600 " 1.200 -- 1 Idem de Física " 720 -- 1 Idem de Economía Doméstica " 720 -- 1 Idem de Agricultura y Ganadería " 960 -- 1 Idem de Economía Doméstica (curso teórico-práctico) " 960 -- 1 Idem de Inglés " 720 -- 1 Idem de Geografía " 960 -- 1 Idem de Historia " 960 -- 1 Idem de Caligrafía " 960 -- 1 Idem de Francés " 1.200 -- 1 Idem de Moral " 1.080 -- 1 Idem de solfeo y canto " 1.080 -- 1 Idem de Trabajos Manuales " 840 -- 1 Idem de Modelado " 840 -- 3 Idem de Labores femeninas, a $ 840 " 2.520 -- Profesorado de segundo grado 1 Profesor de Matemáticas $ 840 -- 1 Idem de Dibujo y Caligrafía " 960 -- 1 Idem de Ciencias Naturales " 840 -- 1 Idem de Física " 480 -- 1 Idem de Química e Industrias " 960 -- 1 Idem de Geografía Física y Descriptiva " 840 -- 1 Idem de Cosmografía " 480 -- 1 Idem de Historia Americana " 480 -- 1 Idem de Historia Universal " 840 -- 1 Idem de Derecho Constitucional " 480 -- 1 Idem de Sociología y Economía Política " 600 -- 1 Idem de Literatura y Composición " 720 -- 1 Idem de Francés " 480 -- 1 Idem de Pedagogía " 480 -- 1 Idem de Filosofía " 480 -- 1 Bedel " 660 -- 1 Idem " 660 -- 1 Conserje " 600 -- 1 Peón para limpieza " 480 -- 36 Becas, a $ 250 (para 10 meses) " 9.000 -- 10 Idem, a $ 100, para Montevideo " 1.000 -- Excursiones " 360 -- Gastos generales " 480 -- Instituto Nacional para Niños Sordomudos 1 Director, con la obligación de dictar la cátedra de Pedagogía $ 1.800 -- 1 Secretario " 1.080 -- 4 Profesores, a $ 1.200 " 4.800 -- 1 Médico, profesor de Anatomía y Fisiología (para los dos Institutos) " 1.200 -- 1 Profesor de Modelado " 960 -- 1 Enfermero ropero " 480 -- 2 Maestros de talleres, a $ 540 " 1.080 -- 2 Vigilantes, a $ 480 " 960 -- 1 Portero " 480 -- 1 Cocinero " 480 -- 2 Sirvientes, a $ 300 " 600 -- Pensión para 40 alumnos " 6.000 -- Gastos menores " 600 -- Gastos de instalación, por una sola vez " 7.000 -- Menaje escolar, por una sola vez " 1.400 -- Utiles y material de enseñanza " 1.000 -- Utiles de consumo " 600 -- Instituto Nacional para Niñas Sordomudas 1 Directora, con obligación de dictar la clase de Pedagogía especial $ 1.800 -- 1 Secretaria Ecónoma " 1.080 -- 4 Profesores, a $ 1.200 " 4.800 -- 2 Maestros de talleres, a $ 540 " 1.080 -- 2 Vigilantes, a $ 480 " 960 -- 1 Portero " 480 -- 1 Cocinera " 480 -- 2 Sirvientes, a $ 300 " 600 -- Pensión para 40 alumnas " 6.000 -- Gastos menores " 600 -- Escuela de Aplicación para Varones 1 Regente y Profesor de Metodología del Instituto Normal $ 1.860 -- 1 Auxiliar de Secretaría " 600 -- 1 Maestro de Slöjd " 840 -- 1 Profesor de Francés " 720 -- 8 Ayudantes, a $ 816 " 6.528 -- 5 Ayudantes de 2.º grado, a $ 876 " 4.380 -- 1 Conserje " 540 -- Gastos menores " 240 -- Escuela de Aplicación número 1 para Señoritas. 1 Regente y Profesora de Metodología del Instituto Normal de Señoritas $ 1.860 -- 1 Secretaria " 840 -- 5 Ayudantes de 1.er grado, a $ 816 " 4.080 -- 7 Ayudantes de 2.º grado, a $ 876 " 6.132 -- 1 Profesora de Francés " 720 -- 1 Conserje " 540 -- Gastos menores " 240 -- Escuela de Aplicación número 2 para Señoritas. 1 Regente, con obligación de dictar una cátedra de Metodología en el Instituto Normal $ 1.860 -- 7 Ayudantes de 1.er grado, a $ 816 " 5.712 -- 2 Ayudantes de 2.º grado, a $ 876 " 1.752 -- 1 Secretaria " 840 -- 1 Conserje " 540 --Gastos menores " 240 -- Cursos Nocturnos para Adultos 1 Inspector $ 1.200 -- 1 Secretario " 1.020 -- 1 Mensajero " 300 -- Gastos de luz, menaje, etc. " 6.000 -- 60 Directores, a $ 720 " 43.200 -- 81 Ayudantes, a $ 540 " 43.740 -- 24 Profesoras de corte y costura, a $ 600 " 14.400 -- 10 Idem de Enseñanza Comercial, a $ 600 " 6.000 -- 2 Idem de Dibujo, a $ 600 " 1.200 -- Gastos de locomoción del Inspector " 420 -- Comisión e Inspección (Capital) 1 Inspector $ 2.400 -- 5 Subinspectores, a pesos 1.800 " 9.000 -- 1 Secretario " 1.800 -- 1 Auxiliar 1.º " 1.200 -- 1 Idem 2.º " 720 -- 1 Idem 3.º " 600 -- 1 Idem 4.º " 540 -- 1 Portero " 540 -- 1 Repartidor de útiles con vehículo " 540 -- 1 Maestro de Gimnasia con la obligación de enseñar en los Institutos Normales " 1.200 -- 1 Profesor de Música y cantos escolares para 2.º y 3.er grado " 960 -- 1 Profesor de trabajos manuales " 720 -- Locomoción del Inspector y Subinspectores " 3.000 -- Idem del Maestro de Gimnasia " 180 -- Gastos menores de oficina " 600 -- Aguas corrientes para las escuelas " 4.500 -- Para reparaciones de edificios y menaje " 1.840 -- Para barrido y limpieza de las escuelas públicas " 12.000 -- Jardín de Infantes 1 Directora $ 1.800 -- 1 Secretaria " 480 -- 8 Ayudantes, a $ 780 " 6.240 -- 1 Portero " 540 -- Gastos de Oficina " 240 -- Escuela al aire libre 3 Directoras, a $ 1.440 $ 4.320 -- 2 Ayudantes, a $ 876 " 1.752 -- 4 Ayudantes, a $ 876 " 3.504 -- Gastos de locomoción para los alumnos, personal de servicio, etc., $ 2.300 " 6.900 -- Gastos de instalación por una sola vez, de dos escuelas " 12.000 -- Gastos de manutención de alumnos y gastos menores, etc., para las escuelas " 12.000 -- Escuela de Práctica de 2.º grado 2 Directores, a $ 1.140 $ 2.280 -- 1 Ayudante de 3.er grado " 936 -- 9 Ayudantes de 2.º grado, a $ 876 " 7.884 -- 11 Ayudantes de 1.er grado, a $ 816 " 8.976 -- 2 Secretarios, a $ 840 " 1.680 -- Escuela de Práctica de 1.er grado 5 Directoras, a $ 1.080 $ 5.400 -- 45 Ayudantes de 1.er grado, a $ 816 " 36.720 -- 3 Ayudantes de 2.º grado, a $ 876 " 2.628 -- 1 Ayudante de 3.er grado " 936 -- 5 Secretarias, a $ 840 " 4.200 -- Personal enseñante 2 Directores de 3.er grado, a $ 1.320 $ 2.640 -- 166 Idem de 2.º grado, a $ 1.080 " 179.280 -- 893 Idem de 1.er grado, a $ 960 " 857.280 -- 50 Maestros volantes, a $ 756 " 37.800 -- Gastos de locomoción para los maestros volantes, a $ 240 " 12.000 -- 2 Subdirectores de 3.er grado, a $ 1.080 " 2.160 -- 20 Idem de 2.º grado, a $ 960 " 19.200 -- 8 Idem de 1.er grado, a $ 840 " 6.720 -- 35 Ayudantes de 3.er grado, a $ 876 " 30.660 -- 176 Idem de 2.º grado, a $ 816 " 143.616 -- 100 Idem de 2.º grado, a $ 816 " 81.600 -- 892 Idem de 1.er grado, a $ 756 " 674.352 -- 450 Idem de 1.er grado, a $ 756 " 340.200 -- 4 Porteros, a $ 540 " 2.160 -- Campaña 18 Inspectores Departamentales, a $ 1.800 $ 32.400 -- 21 Subinspectores ídem, a $ 1.320 " 27.720 -- 18 Secretarios-Tesoreros, a $ 1.200 " 21.600 -- Quebrantos de caja para los mismos, a $ 120 " 2.160 -- 1 Profesora de Francés e Inglés (Canelones y San José) " 840 -- 36 Auxiliares, a $ 600 " 21.600 -- 18 Porteros, a $ 360 " 3.480 -- 1 Peón, Escuela Agrícola, Flores " 360 -- Cuidado de jardines, Colonia " 144 -- 5 Jardineros-Porteros, Colonia, a $ 360 " 1.800 -- 1 Peón, Escuela Agrícola, Cerro Largo " 360 -- 1 Idem, Parque de Rocha " 360 -- 2 Jardineros - Porteros, Minas, a $ 360 " 720 -- 1 Peón jardinero, Rocha " 360 -- 1 Peón, Parque Escolar de Maldonado " 360 -- 1 Peón, Parque Escolar de Minas " 360 -- 1 Peón, Parque Williman, Colonia " 360 -- Locomoción para los Inspectores de: Canelones $ 840 -- San José " 630 -- Flores " 490 -- Florida, Durazno y Rocha, a $ 660 " 1.980 -- Colonia " 640 -- Soriano " 580 -- Río Negro " 540 -- Paysandú y Salto, a pesos 690 " 1.380 -- Artigas y Rivera, a $ 740 " 1.480 -- Tacuarembó " 720 -- Cerro Largo " 790 -- Treinta y Tres y Maldonado, a $ 600 " 1.200 -- Minas " 620 -- Locomoción para los Subinspectores " 10.080 -- Gastos menores y conducción de útiles para 18 Departamentos " 12.000 -- Gastos de limpieza y desinfección para las escuelas urbanas " 9.000 -- Reparaciones de edificios escolares " 12.000 -- Reparaciones de edificios escolares de Colonia y y Río Negro " 960 -- Provisión de agua a Artigas " 252 -- Idem de agua a Maldonado " 90 -- Subvención escuela al aire libre, Salto " 1.200 -- Idem ídem Colonia " 600 -- Escuela Artigas (República del Paraguay) 1 Director $ 1.800 -- 2 Ayudantes, a $ 1.080 " 2.160 -- 1 Peón jardinero " 480 -- Gastos " 240 -- ______________ $ 3.901.527.60

Artículo 2Artículo 2

El sobrante de los recursos afectados al pago de la presente planilla del Presupuesto se invertirá en partes iguales en reparación y conservación de edificios escolares y en el mejoramiento del Instituto Nacional de Sordomudos.

Artículo 3Artículo 3

Los simples cambios de denominación de los empleos autorizados por la presente ley no importan la supresión de ellos, ni afectan el derecho de los funcionarios que actualmente los ocupan, ni tampoco serán motivo suficiente para acogerse a la jubilación.

Artículo 4Artículo 4

Dentro de la cantidad global que fija la ley de Presupuesto y leyes ampliatorias, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal tendrá facultad para hacer las trasposiciones de rubros que juzgue necesarias o convenientes para el mejor servicio escolar.

Artículo 5Artículo 5

Declárase que el beneficio de la casa-habitación de que disfruta el personal enseñante de la República se extenderá también a los efectos de la jubilación o pensión. Para aplicar ese beneficio, al tiempo de establecerse los promedios de las jubilaciones o pensiones mensuales, conforme a las leyes vigentes, se considerará como parte integrante de los sueldos los siguientes aumentos: Inspectores Departamentales de Escuelas, Subinspectores de la Capital, Directores de Institutos Normales y de Sordomudos $ 35 Sulbinspectores de los otros Departamentos, Directores de las Escuelas de Aplicación, Jardín de Infantes, Escuelas de 3.er grado y de Práctica y Maestros de Gimnasia de las escuelas de Montevideo " 30 Directores de escuelas de 2.o grado " 25 Directores de escuelas de 1.er grado " 20 Directores de escuelas rurales " 15 En cada caso de jubilación o pensión, y al solo efecto de los promedios, se aplicarán estos aumentos desde la fecha en que el funcionario haya ejercido cargos comprendidos en esta escala, debiendo reintegrarse a la Caja Escolar de Jubilaciones el descuento de 5 % de montepío por todo el tiempo transcurrido. Los Directores y ayudantes de cursos nocturnos para adultos, que desempeñen simultáneamente otro cargo escolar de carácter exclusivamente docente, tendrán derecho a acumular a su jubilación el sueldo correspondiente al curso nocturno, tomándose los promedios de los dos empleos como un solo sueldo, debiendo reintegrarse los montepíos respectivos. (*)

Artículo 6Artículo 6

Todo ocupante de establecimiento pecuario o agropecuario mayor de 5.000 hectáreas, ya sea propietario o arrendatario, así como el arrendatario de fracciones menores y linderas que alcancen en conjunto el área referida, está obligado a asegurar, a su costo, la instrucción de los menores en edad escolar que residan en sus establecimientos. El cumplimiento de esta obligación será fiscalizado por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal. Esta disposición empezará a regir desde el 1.° de Marzo de 1921. (*)

Artículo 7Artículo 7

Los propietarios, arrendatarios, etc., de las zonas rurales tendrán la obligación de permitir y facilitar el tránsito de los niños que asistan a las escuelas de la localidad, abriendo en los lugares convenientes las porteras que sean del caso. Este tránsito sólo podrá hacerse en los días en que funcionen las escuelas. (*)

Artículo 8Artículo 8

La servidumbre de que habla el artículo anterior será declarada por el Inspector Departamental de Instrucción Primaria, previo informe del Director de la escuela local, del Juez de Paz de la sección y de un vecino designado por el propietario o arrendatario del inmueble. Deberá tenerse presente, en todo caso el más fácil acceso y el camino más corto, conciliando el interés escolar con el del propietario. La resolución de la Inspección Departamental de Instrucción Primaria será apelable ante la Comisión Departamental de Instrucción Primaria, la que deberá expedirse dentro del plazo perentorio de veinte días. Esta resolución será inapelable. (*)

Artículo 9Artículo 9

Los propietarios, arrendatarios, etc. que no cumplan con la obligación de dar y facilitar el paso de los niños escolares, serán penados con una multa de cien pesos. En caso de reincidencia, la multa será de quinientos a mil pesos. Son competentes para imponer la multa los Jueces de Paz del domicilio de los infractores, los que procederán en juicio breve y sumario. Las multas que se cobren por esta causa serán destinadas al fomento escolar del Departamento respectivo. (*)

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de julio de 1920Promulgación (7242)
  2. 20 de julio de 1920Publicación (7242)