Ley7244·1920

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. JUNTAS ELECTORALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1920

Fecha de publicación

17/07/1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al P. E. para invertir hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) para pago de personal, publicaciones y gastos de funcionamiento de las Juntas Electorales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de julio de 1920Promulgación (7244)
  2. 17 de julio de 1920Publicación (7244)