Ley7249·1920

ENSEÑANZA INDUSTRIAL. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/1920

Fecha de publicación

24/07/1920

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

La Enseñanza Industrial funcionará con el presupuesto indicado por las siguientes planillas: A) Consejo Superior e Inspección Nacional 1 Inspector Nacional $ 3.600 -- 1 Secretario General " 2.520 -- 1 Prosecretario " 1.200 -- 1 Intendente-Tesorero " 1.980 -- 1 Contador " 1.440 -- 1 Médico y encargado de dictar la cátedra de Higiene " 1.140 -- 1 Profesor de Tecnología (curso libre) " 900 -- 1 Encargado de la Enfermería " 600 -- 1 Bibliotecario, encargado de la Revista " 1.200 -- 1 Jefe de Depósito " 1.020 -- 1 Auxiliar de Depósito " 720 -- 1 Idem de Biblioteca " 720 -- 1 Auxiliar 1.º y bedel de los cursos nocturnos " 1.056 -- 3 Auxiliares 2.os, a $ 720 " 2.160 -- 1 Peón de Depósito " 600 -- 1 Encargado de reparaciones " 996 -- 1 Conserje " 708 -- 2 Porteros, a $ 600 " 1.200 -- _____________ $ 23.760 -- B) Escuela Industrial número 1 2 Maestros de enseñanza general, a $ 768 $ 1.536 -- 4 Idem de Dibujo elemental, a $ 600 " 2.400 -- 1 Idem de ídem preparatorio " 900 -- 1 Idem de ídem y pintura decorativa " 900 -- 1 Idem de Dibujo profesional " 1.044 -- 1 Bedel " 960 -- 1 2.° Idem " 900 -- 7 Peones, a $ 600 " 4.200 -- 1 Portero " 600 -- 2 Serenos, a $ 600 " 1.800 -- ____________ $ 15.240 -- C) Escuela Industrial número 2 1 Director con clase $ 1.920 -- 2 Maestros de enseñanza general, a $ 768 " 1.536 -- 3 Idem de Dibujo elemental, a $ 600 " 1.800 -- 1 Idem de ídem profesional " 900 -- 1 Bedel " 900 -- 1 Portero " 600 -- Alquiler de casa " 1.680 -- ___________ $ 9.336 -- D) Escuela Industrial número 3 (Para mujeres) 1 Directora con clase $ 1.920 -- 2 Maestros o maestras de enseñanza general, a $ 768 " 1.536 -- 2 Idem de Dibujo elemental, a $ 600 " 1.200 -- 2 Idem de ídem profesional, a $ 900 " 1.800 -- 1 Bedel " 900 -- ____________ $ 6.456 -- E) Curso Nocturno de perfeccionamiento femenino 1 Directora con clase $ 1.320 -- 1 Subdirectora y profesora de Contabilidad " 780 -- 2 Profesores o profesoras de enseñanza comercial, a $ 504 " 1.008 -- 1 Profesor de Francés " 504 -- 1 Idem de Dactilografía (dos grupos) " 696 -- 4 Profesores de Dibujo, a $ 504 " 2.016 -- ____________ $ 6.324 -- F) Cursos Industriales Nocturnos para Montevideo y campaña 1 Director de cursos superiores $ 780 -- 12 Directores, a $ 720 " 8.640 -- 12 Ayudantes, a $ 600 " 7.200 -- Gastos de funcionamiento y pago de vigilantes " 5.000 -- ___________ $ 21.620 -- G) Cursos Prácticos de Taller 1 Maestro de Mecánica y motores 1 Idem de Electricidad 1 Idem de Pintura decorativa 1 Idem de Modelado y Moldeado 1 Idem de Escultura en madera, piedra y estereotomía 1 Idem de Taracea 1 Idem de Mueblería 1 Idem de Carpintería 1 Idem de ajustes mecánicos 1 Idem de Cestería 1 Idem de Cerámica 1 Idem de Tipografía 1 Idem de Encuadernación 1 Idem de Herrería 1 Idem de escultura de obra 1 Maestra de corte y confección 1 Idem de blanco y lencería 1 Idem de bordados y encajes 1 Idem de fajas y corsets Las asignaciones de los maestros variarán entre $ 70.00 y $ 140.00 mensuales, de acuerdo con el artículo 9.° de esta ley. Destínase para su pago la suma de $ 27.000 -- Destinado al pago de ayudantes " 5.000 -- ___________ $ 32.000 -- H) Personal de Vigilancia 1 Inspector de vigilancia $ 816 -- 4 Auxiliares de ídem, a $ 720 " 2.880 -- 1 Capataz de servicios generales " 600 -- ___________ $ 4.296 -- I) Gastos generales Gas, luz eléctrica, fuerza motriz y aguas corrientes $ 3.600 -- Para publicaciones oficiales, impresiones, avisos, etcétera " 2.600 -- Para organización de un Museo Tecnológico " 600 -- Materiales para los talleres, compra y transporte de útiles, textos, menaje, material didáctico y fomento de la biblioteca " 13.480 -- Gastos menores y de locomoción y licencias del personal docente " 3.000 -- Quebrantos de caja " 60 -- ___________ $ 25.476 -- $ 144.508 --

Artículo 2Artículo 2

Se autorizan las siguientes partidas, que no podrán ser objeto de trasposición: Para instalación de cursos nocturnos (por una sola vez) $ 3.000 -- Para instalación, funcionamiento y fomento de las Escuelas Industriales en campaña " 20.560 -- Para iniciar el Museo Tecnológico (por una sola vez) " 1.000 -- ___________ $ 24.560 -- (*)

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Superior de la Enseñanza Industrial, con la intervención del Ministerio de Industrias, tendrá facultad para hacer uso de las economías producidas en su presupuesto, con la sola limitación del artículo 2.°. (*)

Artículo 4Artículo 4

El Consejo Superior de la Enseñanza Industrial podrá contratar, con intervención del Ministerio de Industrias, profesores de enseñanza industrial. (*)

Artículo 5Artículo 5

De acuerdo con las disposiciones de la ley del 14 de Octubre de 1919, en todo lo que sea aplicable a la enseñanza industrial, los profesores, maestros y ayudantes dependientes del Consejo de Enseñanza Industrial serán designados: A) Por concurso. B) Por nombramiento directo cuando así lo resuelva por dos tercios de votos el Consejo Superior de Enseñanza Industrial, estableciendo los fundamentos que justifiquen esa designación. (*)

Artículo 6Artículo 6

Cualquiera sea la forma de su designación, el profesor, maestro o ayudante, no será confirmado en su cargo sino después de haber ejercido sus funciones durante un año, y demostrado suficientemente la preparación que corresponda. (*)

Artículo 7Artículo 7

Una vez confirmado en su cargo el profesor, maestro o ayudante, durará cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto. Al tomar determinación el Consejo fundará su resolución que será tomada por mayoría absoluta de votos. (*)

Artículo 8Artículo 8

Los sueldos de los maestros de taller, excepción hecha de los que se contraten, variarán entre $ 70.00 y pesos 140.00, mensuales. Los sueldos de los ayudantes serán fijados en cada designación, no pudiendo ser inferiores a $ 50.00 mensuales. (*)

Artículo 9Artículo 9

Servirán de base para establecer las asignaciones: A) La competencia bien demostrada del maestro, B) La importancia y dificultades de la asignatura que se enseñe. C) El resultado práctico de la enseñanza del taller (número de alumnos, aprovechamiento del aprendizaje, etcétera). D) La cantidad de horas de trabajo. E) El número de años en el ejercicio del cargo. (*)

Artículo 10Artículo 10

Entenderá en la aplicación de los artículos 8.º y 9.º el Consejo Superior de la Enseñanza Industrial, resolviendo con fundamento de causa, por dos terceras partes de votos, debiendo tener aprobación del Ministro de Industrias. (*)

Artículo 11Artículo 11

Regirán para los Directores de Escuelas Industriales las disposiciones en todo lo que les sea aplicables, de la ley de 12 de Noviembre de 1919, referente a Directores y Subdirectores de las Facultades y Escuelas Técnicas del Estado. (*)

Artículo 12Artículo 12

Suprímese la planilla número 12 (Escuela Nacional de Artes y Oficios) del Presupuesto General de Gastos vigente, correspondiente al Departamento de Industrias, como también la partida de $ 30.000.00 que asigna el artículo 33 de la ley de 12 de Julio de 1916, para funcionamiento de los cursos de la enseñanza industrial. (*)

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de julio de 1920Promulgación (7249)
  2. 24 de julio de 1920Publicación (7249)