Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la Comisión Agropecuaria e Hípica del Salto la misma concesión acordada por la ley de 11 de Mayo de 1900 al Jockey Club de Montevideo, para la compra y venta de boletos de apuestas mutuas en el extranjero.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de octubre de 1920
Fecha de publicación
8 de noviembre de 1920
Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la Comisión Agropecuaria e Hípica del Salto la misma concesión acordada por la ley de 11 de Mayo de 1900 al Jockey Club de Montevideo, para la compra y venta de boletos de apuestas mutuas en el extranjero.
Artículo 2 — Artículo 2
El veinte por ciento a que se refiere dicha ley será distribuído por partes iguales entre los establecimientos de beneficencia y la Municipalidad del Salto, debiendo ésta destinar la parte que se le adjudica a obras de vialidad.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.