Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Presidente de la República para conceder, sin limitación alguna, la efectividad de sus empleos a todos los jefes y oficiales que fueren actualmente graduados.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Presidente de la República para conceder, sin limitación alguna, la efectividad de sus empleos a todos los jefes y oficiales que fueren actualmente graduados.
Artículo 2 — Artículo 2
Al solo efecto de la ejecución de esta ley no regirá lo dispuesto por los artículos 1.o y 4.o de la ley de 28 de Enero de 1919.
Artículo 3 — Artículo 3
El Poder Ejecutivo podrá acordar los ascensos a que se refiere esta ley dentro del mes siguiente a su promulgación.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.