Ley7258·1920

AUTORIZACION AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/08/1920

Fecha de publicación

18/08/1920

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Presidente de la República para conceder, sin limitación alguna, la efectividad de sus empleos a todos los jefes y oficiales que fueren actualmente graduados.

Artículo 2Artículo 2

Al solo efecto de la ejecución de esta ley no regirá lo dispuesto por los artículos 1.o y 4.o de la ley de 28 de Enero de 1919.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo podrá acordar los ascensos a que se refiere esta ley dentro del mes siguiente a su promulgación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de agosto de 1920Promulgación (7258)
  2. 18 de agosto de 1920Publicación (7258)