Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los beneficios que acuerda la ley de 28 de Octubre de 1919, en su artículo 1.o, a la Empresa del Real de San Carlos, sólo se harán efectivos cuando la Empresa mantenga el servicio de un vapor entre el Real y Buenos Aires, y que en caso de que la Empresa lo suspendiera voluntaria o forzadamente, deberá abonar entonces los porcentajes fijados en la base V del Convenio celebrado el 10 de Diciembre de 1912 entre el Ministro del Interior y la "Sociedad Anónima Real de San Carlos".