Ley7260·1920

SOCIEDAD ANONIMA REAL DE SAN CARLOS. JUEGOS DE AZAR. CASINOS. CONDICIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/08/1920

Fecha de publicación

19/08/1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los beneficios que acuerda la ley de 28 de Octubre de 1919, en su artículo 1.o, a la Empresa del Real de San Carlos, sólo se harán efectivos cuando la Empresa mantenga el servicio de un vapor entre el Real y Buenos Aires, y que en caso de que la Empresa lo suspendiera voluntaria o forzadamente, deberá abonar entonces los porcentajes fijados en la base V del Convenio celebrado el 10 de Diciembre de 1912 entre el Ministro del Interior y la "Sociedad Anónima Real de San Carlos".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de agosto de 1920Promulgación (7260)
  2. 19 de agosto de 1920Publicación (7260)