Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer de la Deuda de Obras Públicas y Conversión de 1918 hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) en la siguiente forma: A) Doscientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos con treinta centésimos ($ 280.457.30) en las obras complementarias del puerto de Paysandú, que se detallan en el mensaje de fecha 24 de Mayo de 1920, ampliadas con las obras correspondientes a la superestructura del acceso ferroviario hasta el referido puerto. B) Diecinueve mil quinientos cuarenta y dos pesos con setenta centésimos ($ 19.542.70) para el pago de las cuentas pendientes por concepto de obras construídas hasta la fecha en el referido puerto.