Ley7261·1920

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS. DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/08/1920

Fecha de publicación

30/08/1920

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer de la Deuda de Obras Públicas y Conversión de 1918 hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) en la siguiente forma: A) Doscientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos con treinta centésimos ($ 280.457.30) en las obras complementarias del puerto de Paysandú, que se detallan en el mensaje de fecha 24 de Mayo de 1920, ampliadas con las obras correspondientes a la superestructura del acceso ferroviario hasta el referido puerto. B) Diecinueve mil quinientos cuarenta y dos pesos con setenta centésimos ($ 19.542.70) para el pago de las cuentas pendientes por concepto de obras construídas hasta la fecha en el referido puerto.

Artículo 2Artículo 2

Las obras autorizadas por esta ley deberán hacerse por licitación restringida entre tres o más casas de responsabilidad e idoneidad, o por Administración en caso de que a juicio del Consejo Nacional de Administración no conviniese aceptar las propuestas presentadas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de agosto de 1920Promulgación (7261)
  2. 30 de agosto de 1920Publicación (7261)