Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Presidencia de la República para aceptar la propuesta de venta del edificio y terreno que ocupa actualmente el Ministerio de Obras Públicas, que le ha formulado el Banco Italiano del Uruguay.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Presidencia de la República para aceptar la propuesta de venta del edificio y terreno que ocupa actualmente el Ministerio de Obras Públicas, que le ha formulado el Banco Italiano del Uruguay.
Artículo 2 — Artículo 2
El precio es de doscientos cuarenta mil pesos, debiendo la operación realizarse en la siguiente forma: A) El Banco Italiano del Uruguay, previamente al otorgamiento de la escritura, hipotecará la propiedad en el Banco Hipotecario por la suma de ciento treinta mil pesos. B) Con ese gravamen, la Presidencia adquirirá la propiedad, comprometiéndose a abonar a dicha Institución bancaria ciento diez mil pesos al 5 o/o de interés en diez anualidades. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
El servicio de amortización e intereses de la hipoteca, de la cual se hará cargo la Presidencia de República, será atendido con el rubro de "Alquileres de casas y reparaciones militares", aliviado por los alquileres que actualmente se pagan con imputación al mismo.
Artículo 4 — Artículo 4
En cuanto al interés y amortización de los ciento diez mil pesos que se quedará adeudando al Banco Italiano del Uruguay, queda incorporada a la planilla número 68 "Varios Gastos", del presupuesto del Departamento de Guerra y Marina, para atender aquel servicio, la cantidad correspondiente.
Artículo 5 — Artículo 5
En el caso de que la Presidencia de la República considerase más conveniente tomar directamente del Banco Hipotecario el préstamo a que se refiere la cláusula A) del artículo 2.o de esta ley, podrá hacerlo, a cuyo efecto queda autorizada especialmente para realizar la operación en el Banco Hipotecario del Estado.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.