Artículo 1 — Artículo 1
Concédese a la señorita Nerea Neves licencia para residir en el extranjero por el término de tres años y con derecho al goce íntegro de la pensión que actualmente disfruta.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de junio de 1920
Fecha de publicación
9 de agosto de 1920
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese a la señorita Nerea Neves licencia para residir en el extranjero por el término de tres años y con derecho al goce íntegro de la pensión que actualmente disfruta.
Artículo 2 — Artículo 2
La señorita Nerea Neves deberá revistar trimestralmente ante el Consulado de Distrito respectivo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.