Ley7270·1920

LEY DE POLICIA SANITARIA ANIMAL. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 1920

Fecha de publicación

9 de octubre de 1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse los artículos 31, inciso 6.o y 39, inciso 4.o, de la ley de 13 de Abril de 1910, en la siguiente forma: "Artículo 31, inciso 6.o La carne porcina que sea decomisada se abonará a razón de veinte centésimos por kilo." "Artículo 39, inciso 4.o Los porcinos de igual destino pagarán veinte centésimos por inspección veterinaria y diez centésimos por seguro de carnes, y los lechones diez centésimos por concepto de inspección veterinaria exclusivamente."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de setiembre de 1920Promulgación (7270)
  2. 10 de setiembre de 1920Publicación (7270)