Ley7271·1920

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/09/1920

Fecha de publicación

16/09/1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 9.o de la ley de 14 de Octubre de 1904 en la siguiente forma: "Artículo 9.o La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles proyectará su presupuesto de sueldos y de gastos, remitiéndolo para su aprobación al Poder Legislativo. En el proyecto de presupuesto de gastos incluirá una partida global para atender las erogaciones que demande el personal extraordinario. El Consejo Administrativo proveerá estos empleos por dos terceras partes de votos. La dotación de estos empleados y los gastos que demande el funcionamiento de la Caja serán satisfechos con los recursos de la misma." (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de setiembre de 1920Promulgación (7271)
  2. 16 de setiembre de 1920Publicación (7271)