Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a don Augusto De Giuli una pensión de mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) anuales, por el término de dos años, a fin de perfeccionar sus estudios de canto en Europa.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a don Augusto De Giuli una pensión de mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) anuales, por el término de dos años, a fin de perfeccionar sus estudios de canto en Europa.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de la República acreditado en el país en que perfeccione sus estudios el señor De Giuli informará cada seis meses sobre la marcha de los mismos. En caso de ser los informes desfavorables y justificados, a juicio del Consejo Nacional de Administración, se suspenderá la pensión, dando cuenta a la Honorable Asamblea General.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.