Ley7273·1920

OTORGAMIENTO DE PENSION DE ESTUDIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/1920

Fecha de publicación

15/09/1920

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial a don Augusto De Giuli una pensión de mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) anuales, por el término de dos años, a fin de perfeccionar sus estudios de canto en Europa.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de la República acreditado en el país en que perfeccione sus estudios el señor De Giuli informará cada seis meses sobre la marcha de los mismos. En caso de ser los informes desfavorables y justificados, a juicio del Consejo Nacional de Administración, se suspenderá la pensión, dando cuenta a la Honorable Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de setiembre de 1920Promulgación (7273)
  2. 15 de setiembre de 1920Publicación (7273)