Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial al señor Pedro Allo, y al efecto de la jubilación que pueda corresponderle como ex Intendente Municipal de Río Negro, con la obligación de reintegrar el montepío correspondiente, seis años de servicios prestados al Estado como Notificador y Escribano de la Oficina Actuaria del Juzgado de lo Civil de 1.er turno.