Artículo 1 — Artículo 1
Desde la promulgación de la presente ley, la Receptoría de Aduanas de Rivera pasa a ser de 1.a clase, quedando equiparados los sueldos correspondientes al Receptor y Contador a los que gozan los de su misma categoría, esto es: 1 Receptor de 1.a clase, $ 2.400; 1 Contador ídem ídem ídem, $ 1.200.