Ley7283·1920

RECEPTORIA DE ADUANA DE RIVERA. FUNCIONARIOS. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1920

Fecha de publicación

10 de febrero de 1920

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Desde la promulgación de la presente ley, la Receptoría de Aduanas de Rivera pasa a ser de 1.a clase, quedando equiparados los sueldos correspondientes al Receptor y Contador a los que gozan los de su misma categoría, esto es: 1 Receptor de 1.a clase, $ 2.400; 1 Contador ídem ídem ídem, $ 1.200.

Artículo 2Artículo 2

Auméntase el personal de la oficina en la siguiente forma: 1 Jefe de Resguardo Internacional, pesos 960. 1 Medidor de maderas, $ 864. 1 Auxiliar, $ 600. 1 Peón marcador, $540. 1 Portero, $ 540.

Artículo 3Artículo 3

Sustitúyese en la misma planilla (División de Receptorías): 1 Oficial 1.o, $ 1.680, por un Oficial 1.o Subinspector, $ 2.280.

Artículo 4Artículo 4

Suprímese en la planilla número 5 del Presupuesto General de Gastos, en el capítulo División de Receptorías: 1 Receptor de 2.a clase (Rivera), $ 1.944; 1 Contador de ídem ídem, $ 972.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de octubre de 1920Promulgación (7283)
  2. 2 de octubre de 1920Publicación (7283)