Artículo 1 — Artículo 1
Mientras no se modifique la ley orgánica de la Caja de Pensiones Militares, será atendido con Rentas Generales el déficit mensual que se produzca en su presupuesto. Para comprobar la legitimidad y exactitud del déficit, la Contaduría General de la Nación tendrá la intervención correspondiente en la contabilidad de la Caja. La Inspección General de Hacienda tendrá la facultad de intervención y examen de cuentas, en la misma forma en que la tiene para otras oficinas del Estado.