Ley7284·1920

CAJA DE PENSIONES MILITARES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1920

Fecha de publicación

10 de agosto de 1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Mientras no se modifique la ley orgánica de la Caja de Pensiones Militares, será atendido con Rentas Generales el déficit mensual que se produzca en su presupuesto. Para comprobar la legitimidad y exactitud del déficit, la Contaduría General de la Nación tendrá la intervención correspondiente en la contabilidad de la Caja. La Inspección General de Hacienda tendrá la facultad de intervención y examen de cuentas, en la misma forma en que la tiene para otras oficinas del Estado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de octubre de 1920Promulgación (7284)
  2. 8 de octubre de 1920Publicación (7284)