Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial al señor Orestes Siepi un plazo de sesenta días para que pueda acogerse a los beneficios de la ley de 14 de Julio de 1908, debiendo, en tal caso, reintegrar los montepíos correspondientes, con más el interés del 6 o/o anual, a contar de la fecha de la ley expresada.