Ley7286·1920

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 1920

Fecha de publicación

10 de setiembre de 1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial al señor Orestes Siepi un plazo de sesenta días para que pueda acogerse a los beneficios de la ley de 14 de Julio de 1908, debiendo, en tal caso, reintegrar los montepíos correspondientes, con más el interés del 6 o/o anual, a contar de la fecha de la ley expresada.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de octubre de 1920Promulgación (7286)
  2. 9 de octubre de 1920Publicación (7286)