Ley7288·1920

LEY DE SUBSISTENCIAS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 1920

Fecha de publicación

10 de agosto de 1920

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de ocho meses las disposiciones de la ley de Subsistencias de 20 de Diciembre de 1917.

Artículo 2Artículo 2

Las funciones atribuídas por dicha ley a la Junta de Subsistencias serán desempeñadas por el Consejo Nacional de Administración, el cual podrá confiar a los Concejos de Administración Departamentales el cumplimiento de las medidas que adopte o aprobar o rechazar las iniciativas que a este respecto propongan los referidos Concejos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de octubre de 1920Promulgación (7288)
  2. 8 de octubre de 1920Publicación (7288)