Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de ocho meses las disposiciones de la ley de Subsistencias de 20 de Diciembre de 1917.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de agosto de 1920
Fecha de publicación
10 de agosto de 1920
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de ocho meses las disposiciones de la ley de Subsistencias de 20 de Diciembre de 1917.
Artículo 2 — Artículo 2
Las funciones atribuídas por dicha ley a la Junta de Subsistencias serán desempeñadas por el Consejo Nacional de Administración, el cual podrá confiar a los Concejos de Administración Departamentales el cumplimiento de las medidas que adopte o aprobar o rechazar las iniciativas que a este respecto propongan los referidos Concejos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.