Ley7290·1920

CODIGO CIVIL. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1920

Fecha de publicación

14/10/1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse los artículos 247 y 248 del Código Civil, que quedarán redactados en la forma siguiente: "Artículo 247. Para la adopción de un mayor de edad se requiere su expreso consentimiento. Si el adoptado fuera un menor, o demente, o sordomudo, que no sepa leer o escribir, será necesario el consentimiento de sus representantes legales. "Artículo 248. La adopción ha de ser necesariamente hecha por escritura pública, aceptada por el adoptado o sus representantes legales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, y deberá ser inscripta dentro de treinta días, contados desde el otorgamiento de la escritura, en un libro especial que llevará al efecto la Dirección de Registro del Estado Civil. "La omisión de la inscripción será penada con multa al escribano autorizante de la escritura, de veinticinco a cien pesos, a más de no surtir efecto la adopción hasta después de ser inscripta. Una vez inscripta, surtirá efecto desde la fecha de su otorgamiento."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de octubre de 1920Promulgación (7290)
  2. 14 de octubre de 1920Publicación (7290)