Artículo 1 — Artículo 1
La inscripción en el Registro ordenada por el artículo 36 del Código de Comercio será gratuita, pero deberán abonarse las costas judiciales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La inscripción en el Registro ordenada por el artículo 36 del Código de Comercio será gratuita, pero deberán abonarse las costas judiciales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.