Ley7292·1920

REGISTRO DE COMERCIO. MATRICULA DE COMERCIANTE. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1920

Fecha de publicación

14/10/1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La inscripción en el Registro ordenada por el artículo 36 del Código de Comercio será gratuita, pero deberán abonarse las costas judiciales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de octubre de 1920Promulgación (7292)
  2. 14 de octubre de 1920Publicación (7292)