Artículo 1 — Artículo 1
Procédase al estudio del terreno considerado de edad termocarbonífera, por medio de perforaciones sistemáticas que se correlacionarán y se ubicarán en un mapa especial.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Procédase al estudio del terreno considerado de edad termocarbonífera, por medio de perforaciones sistemáticas que se correlacionarán y se ubicarán en un mapa especial.
Artículo 2 — Artículo 2
Nómbrase una Comisión compuesta por el Director, el ingeniero de minas y el jefe de perforaciones del Instituto de Geología y Perforaciones, y que será integrada, además, con un profesional nombrado por el P. E. y el profesor de Geología y Mineralogía del Instituto Nacional de Agronomía.
Artículo 3 — Artículo 3
El Instituto de Geología y Perforaciones pondrá a disposición de la Comisión encargada de los trabajos de perforación todas las máquinas de perforación, útiles, enseres y materiales de estudio necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 4 — Artículo 4
El Instituto Geográfico Militar hará el relevamiento planimétrico y alimétrico de las zonas a estudiarse, por medio de perforaciones, relacionando dicho relevamiento con la triangulación del río Yaguarón y laguna Merín. Este relevamiento se efectuará de acuerdo con la Comisión encargada de los trabajos de perforación.
Artículo 5 — Artículo 5
La Comisión utilizará el personal necesario de perforación y vigilancia y procederá a la adquisición de materiales, de acuerdo con el presupuesto mensual que para funcionamiento de las perforaciones le sea asignado por el P. E., dentro de los recursos que le destina esta ley.
Artículo 6 — Artículo 6
La Comisión presentará mensualmente al Ministerio de Industrias un estado completo de los trabajos, con el resultado de los análisis de los terrenos atravesados y napas de agua encontradas, así como el balance del dinero invertido, con las especificaciones del caso.
Artículo 7 — Artículo 7
Autorízase al P. E. para tomar de Rentas Generales la suma de ciento cincuenta y dos mil pesos (pesos 152.000.00) con destino a la ejecución de los trabajos de perforación y adquisición de materiales complementarios de perforación, en cuotas mensuales de ocho mil pesos ($ 8.000.00).
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.