Ley7295·1920

LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1920

Fecha de publicación

27/10/1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el inciso 9.º del artículo 16 de la Carta Orgánica del Banco de la República, que quedará redactado en la siguiente forma: "9.º Redescontar documentos de la cartera de otros Bancos. Para éstas operaciones podrá destinar hasta la suma de seis millones de pesos, y en ellas no se aplicarán, a las firmas bancarias endosantes que las soliciten, las limitaciones que establecen los incisos 2.º y 3.º, que subsistirán para los demás firmantes de la obligación."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de octubre de 1920Promulgación (7295)
  2. 27 de octubre de 1920Publicación (7295)