Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el inciso 9.º del artículo 16 de la Carta Orgánica del Banco de la República, que quedará redactado en la siguiente forma: "9.º Redescontar documentos de la cartera de otros Bancos. Para éstas operaciones podrá destinar hasta la suma de seis millones de pesos, y en ellas no se aplicarán, a las firmas bancarias endosantes que las soliciten, las limitaciones que establecen los incisos 2.º y 3.º, que subsistirán para los demás firmantes de la obligación."