Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Presidencia de la República para transformar, a medida que las necesidades del Ejército lo requieran, el Batallón de Ingenieros número 1, y hasta cuatro unidades de Infantería y Caballería, en Batallones de Pontoneros, Zapadores, Ferrocarrileros y Telegrafistas.