Ley7296·1920

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. AUTORIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/10/1920

Fecha de publicación

28/10/1920

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Presidencia de la República para transformar, a medida que las necesidades del Ejército lo requieran, el Batallón de Ingenieros número 1, y hasta cuatro unidades de Infantería y Caballería, en Batallones de Pontoneros, Zapadores, Ferrocarrileros y Telegrafistas.

Artículo 2Artículo 2

Estos cuerpos serán utilizados en obras públicas exclusiva o principalmente militar, y el Presidente de la República podrá autorizar su empleo en otras obras de carácter nacional o local. En tales casos, las tropas y clases percibirán doble sueldo, y los oficiales y jefes doble compensación, imputándose esas cantidades al presupuesto de las obras. Cuando ejecuten obras militares, el Presidente de la República podrá acordarles iguales beneficios.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase la inversión, que se imputará a Rentas Generales, de la cantidad de cuarenta mil pesos, por una sola vez, para la adquisición de material técnico para las nuevas unidades.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de octubre de 1920Promulgación (7296)
  2. 28 de octubre de 1920Publicación (7296)