Ley7297·1920

CREACION DE IMPUESTO. OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/10/1920

Fecha de publicación

28/10/1920

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la construcción de la superestructura metálica del puente sobre la Barra del río Santa Lucía, fíjase un impuesto anual, durante treinta años, a las propiedades comprendidas dentro de las zonas beneficiadas por la construcción de dicho puente.

Artículo 2Artículo 2

Las zonas que deben abonar dicho impuesto y el valor del mismo quedan determinados en la siguiente forma: Primera zona (57.071 hectáreas), con los siguientes límites: desde la Barra de Santa Lucía, aguas arriba, hasta el río San José en el Paso de Valdez; de este paso, aguas abajo, hasta el camino de la Barra de Santa Lucía a San José, continuando este camino al Norte hasta el empalme con el camino vecinal que va al arroyo San Gregorio, siguiendo el curso de este arroyo al Oeste, hasta su desembocadura en el río de la Plata, y luego al Sur hasta el punto de partida, Barra Santa Lucía. Las propiedades comprendidas en esta zona abonarán un impuesto de $ 0.19 (diez y nueve centésimos por hectárea). Segunda zona (44.914 hectáreas), con los siguientes límites: del límite de la primera zona y desde el Paso de Valdez al Norte hasta el arroyo San Gregorio, en sus puntas, y las del arroyo Tala, aguas abajo, hasta Pereyra, siguiendo el curso de éste hasta su desembocadura en el río de la Plata, cerrando el perímetro con el límite de la zona primera. Las propiedades correspondientes a esta zona pagarán un impuesto de $ 0.11 (once centésimos por hectárea). Tercera zona (31.150 hectáreas), con los siguientes límites: del límite de la segunda zona de la Barra del Tala y Pereyra hasta por este arroyo, el Paso del Carretón; de ahí por el camino nacional y luego al Paso de las Yeguas, siguiendo el camino de este paso hasta Bella Vista; de ahí al Oeste por el camino hasta Cufré, y continuando éste hasta la desembocadura del río de la Plata. Las propiedades comprendidas dentro de esta zona abonarán el impuesto a razón de $ 0.07 (siete centésimos por hectárea). Cuarta zona (15.700 hectáreas), con los siguientes límites: desde la desembocadura del arroyo Gregorio, en el río San José, aguas arriba, hasta sus puntas, desde éstas hasta las del Tala, siguiendo el mismo hasta su desembocadura en Pereyra, aguas arriba, hasta la unión del camino que conduce al Paso de José Ignacio, quedando por límite Norte este camino hasta el Paso José Ignacio, en el río San José, siguiendo este río aguas abajo hasta el arroyo Gregorio. A las propiedades comprendidas dentro de esta zona les corresponderá un impuesto de $ 0.05 (cinco centésimos por hectárea).

Artículo 3Artículo 3

El pago de los referidos impuestos se hará conjuntamente con el de la Contribución Inmobiliaria.

Artículo 4Artículo 4

A los propietarios que hayan contribuído pecuniariamente a la construcción del referido puerto les serán deducidas las cantidades abonadas de los impuestos que les corresponda pagar.

Artículo 5Artículo 5

Vencidos los treinta años por los que se establecen los referidos impuestos, éstos quedarán totalmente extinguidos.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para emitir títulos de la Deuda de Obras Públicas y Conversión de 1916 hasta la suma de un millón de pesos, destinados a la construcción de la superestructura del puente sobre la Barra de Santa Lucía. La suma a emitirse será solamente la necesaria para dicha construcción y los accesos al puente, obras que deberán realizarse por llamado a licitación.

Artículo 7Artículo 7

Aplícase el impuesto que se crea por esta ley al pago de la amortización e interés de la deuda que se emite. El saldo necesario para el cumplimiento de dichos servicios se tomará de Rentas Generales.

Artículo 8Artículo 8

Las obras de superestructura a realizarse se calcularán de modo que sobre el puente pueda tenderse una vía férrea para los trenes de la velocidad máxima que permitan las construcciones de infraestructura ya ejecutadas.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de octubre de 1920Promulgación (7297)
  2. 28 de octubre de 1920Publicación (7297)